Inquilinos y COVID-19. Parte I

Son muchas las preguntas que surgen estos días de confinamiento, sobre todo si uno es inquilino o propietario de una vivienda, ya que otros daños que está provocando el Coronavirus, aparte del sanitario, es la inestabilidad laboral y económica en las familias.

A los inquilinos les preocupa cómo hacer frente del pago de la renta de alquiler de su vivienda, ya que muchos han visto reducidos sus ingresos, fruto de haber sufrido un Erte, disminución de salario o nula actividad en la mayoría de los autónomos.

A los propietarios lo que más les preocupa es si seguirán percibiendo sus rendimientos del capital inmobiliario.

Intentaremos aclarar en una serie de 3 posts, las principales dudas que nos están formulando nuestros clientes ante la incertidumbre actual y la difícil comprensión del reciente Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Mi contrato de alquiler termina durante el estado de alarma, ¿qué pasa?

Esta está siendo una pregunta recurrente y habitual que nos han realizado nuestros clientes estos días, y una de las grandes preocupaciones de un inquilino, cuando finaliza su contrato de alquiler durante el estado de alarma y confinamiento y, en muchas ocasiones, no ha podido encontrar o firmar un nuevo contrato de su nueva vivienda.

En este caso, el art. 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, dice: El arrendatario de vivienda habitual podrá solicitar una prórroga extraordinaria de hasta 6 meses para los contratos cuya prórroga finalice en el período comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta los 2 meses siguientes desde la finalización del Estado de Alarma. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otras condiciones por acuerdo entre las partes.

¿Qué sucederá ahora con los deshaucios?

Es otra de las dudas que se han planteado muchos propietarios que han sufrido la ocupación de sus inmuebles y estaban pendientes de su desocupación.ç

La respuesta se aclara en el art. 1. Suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Estas medidas se aplicarán a situaciones de hogares vulnerables: el arrendatario deberá acreditar la situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, y cumplir los requisitos del Art. 5. Si el arrendador acreditase encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o econòmica.

¿Puedo aplazar el pago de mi hipoteca si la vivenda está alquilada a un tercero?

Se amplían los supuestos de la moratoria de deuda hipotecaria recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020: al deudor hipotecario sobre la vivienda habitual, se suman los deudores hipotecarios de viviendas en situación de alquiler, y de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1. Art.19

Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler que se pueden acoger a la moratoria: son aquellas para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

En nuestro próximo post, Inquilino y Covid-19. Parte II, se explicará un concepto que se repite constantemente en este Real Decreto-Ley, la definición de la situación de VULNERABILIDAD ECONÓNOMICA a efectos de obtenir moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.

No dude con contactar con nosotros si tiene alguna duda. Estamos a su disposición 24/7 en el email: info@080realestate.com

Fuente: Col·legis i Associació d’agents immobiliaris

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