Inquilinos y Covid-19. Parte III

En esta serie de 3 posts, estamos resolviendo las principales dudas que se plantean los propietarios e inquilinos ante esta nueva crisis provocada por el Coronavirus, y cómo les afecta a ellos como arrendadores y arrendatarios respectivamente.

En el primer post, tratamos la finalización del contrato de alquiler durante el estado de alarma, qué sucederá con los deshaucios y la moratoria de la hipoteca de un piso alquilado. Si no lo pudiste leer, clica sobre este enlace:

https://080realestate.com/inquilinos-y-covid-19-parte-i/

En el segundo post, explicamos el significado de vulnerabilidad económica, pincha en este link para leerlo:

https://080realestate.com/inquilinos-y-covid-19-parte-ii/

Aquí planteamos quizá la pregunta más recurrente estos días:

¿Tiene el propietario la obligación de aceptar una rebaja temporal de alquiler?

El Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, ha previsto diversas medidas para ayudar a arrendadores y arrendatarios en situación de vulnerabilidad, siempre y cuando no hayan llegado a un acuerdo previo relativo al pago de la renta, y en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Si el arrendador es un gran tenedor, empresa o entidad pública, el arrendatario podrá solicitar un aplazamiento en el pago de la renta. Si no se llega a ningún acuerdo, el arrendador puede escoger (en el plazo máximo de 7 días laborables) entre:

Empresa, entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de 4 meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

EN EL SUPUESTO DE ARRENDADORES DIFERENTES DE LOS ANTERIORES:

El arrendatario de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar de la parte arrendadora, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley y en los términos recogidos en los apartados siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si la persona física arrendadora no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento y cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo 9.

No dude con contactar con nosotros si tiene alguna duda. Estamos a su disposición 24/7 en el email: info@080realestate.com

Fuente: Col·legis i Associació d’agents immobiliaris

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