ITP en los alquileres

Empieza el nuevo curso, y todas las agencias inmobiliarias de Barcelona hemos tenido un mes de agosto frenético en cuanto a alquileres se refiere.
Muchos estudiantes extranjeros han llegado a la Ciudad Condal a estudiar en sus universidades y escuelas de negocio, y muchas familias se han mudado este verano a Barcelona para trabajar y buscar colegio para sus hijos. Todos con un denominador común. Necesitan casa para una estancia mínima de un año.
Una vez encontrada la vivienda ideal, y llegado a un entendimiento entre las partes, se fija día de firma y entrega de llaves.
Un buen profesional preparará un contrato acorde a la ley vigente. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
https://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-26003-consolidado.pdf
Piche arriba para consultarla
Una vez todo está todo firmado, el inquilino cambia de titular los suministros y el propietario deposita la fianza y registra el contrato en el INCASÒL.
Pero hay una obligación que no se puede pasar por alto y mucha gente desconoce. El inquilino está obligado a pagar un impuesto por el alquiler. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas o ITP-AJD.
Vamos a explicar de qué se trata en 4 puntos:
1. Cuánto es
La base imponible está compuesta por el importe total del alquiler o arrendamiento de la finca urbana, sobre la cual hay que aplicar el tipo de gravamen vigente, que es del 0,5%.
Ejemplo: Para un alquiler a 3 años, de 1.200€/mensuales se calcula de la siguiente manera: 1.200€ x 12 meses x 3 años = 43.200€. El importe a pagar sería: 43.200€ x 0,5% = 216€
Dicho impuesto se autoliquida con el modelo 600 y corresponde al inquilino satisfacerlo.
2. Plazo
Un mes desde la firma del contrato. Si el plazo acaba en sábado, domingo o festivo, queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
3. Documentación
No hay que presentar copia del contrato de alquiler a condición de que el arrendador o propietario presente la fianza al INCASÒL dentro del plazo máximo de 2 meses después de la firma del contrato.
En caso contrario, sí que hay que presentarlo:
– Si la tramitación es presencial, hay que presentar el contrato de alquiler y una copia.
– Si la tramitación se hace telemáticamente, hay que adjuntar una copia escaneada.
4. Fraccionar o aplazar el pago
La normativa tributaria de recaudación prevé la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de los tributos cuando la situación de tesorería de las personas obligadas les impide efectuar este pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.
Elisabeth
en dijo
Buenos dias mi pregunta es la siguiente voy alquilar una vivienda me haran un contrato por un año y el propietario me dice que debo pagar 2 meses de alquiler en el incasol. que son 3000mil euros ya que pago 1500xmes mi pregunta es si puedo pagarlo a plazos ya que no dispongo de ese dinero y debo dejar la actual vivienda por no renovar contrato ya que venderan la casa es verdadero que incasol pide dos meses del valor del alquiler? Pido por favor me contesten mis dudas gracias
Jordi Benito
en dijo
Hola Elisabeth, según el artículo 36.1 de la LAU, en el momento de la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de 1 mes de fianza. El otro mes que le piden es una garantía adicional (art. 36.5 de la LAU), que suele entregarse también en el momento de la firma del contrato. El propietario tiene 2 meses para depositar la fianza y/o la garantía en Incasòl, ya que en caso contrato, podrían sancionarle.