La reforma del alquiler de viviendas. Resumen del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre.

Esta semana se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que està en vigor desde el miércoles 19 de diciembre de 2018.

No tiene efecto retroactivo, por lo que no resulta de aplicación a los contratos de arrendamiento firmados con anterioridad a su entrada en vigor.

Relacionamos las modificaciones más importantes en materia de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA –el arrendamiento para uso distinto del de vivienda no ha sufrido modificaciones-:

La reforma diferencia el tipo de arrendador, en función de si es persona física o persona jurídica:

  • En el supuesto de que el arrendador sea persona física: se amplía de 3 a 5 años el plazo de prorroga obligatoria en favor del arrendatario.
  • En el supuesto de que el arrendador sea persona jurídica: se amplía de 3 a 7 años el plazo de prórroga obligatoria en favor de arrendatario.
  • Se amplía de 1 a 3 años el plazo de prórroga obligatoria prevista en el artículo 10 de la LAU.
  • En el supuesto de que el arrendador sea persona jurídica: los gastos de gestión inmobiliaria serán a cargo del arrendador, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados a iniciativa directa del arrendatario.
  • En contratos de hasta 5 años de duración (si el arrendador es persona física) o hasta 7 años (si el arrendador es persona jurídica), el valor de la garantía adicional no podrá exceder de 2 mensualidades de la renta, ya sea a través de depósito o de aval bancario.
  • Se vuelve al principio de libertad de pacto en arrendamientos de vivienda de superficie superior a 300m2 o de renta inicial superior al 5,4 el salario mínimo interprofesional (4.860€/mes para el 2019).
  • Se introduce un límite a la actualización por IPC en contratos de “renta reducida”, concepto nuevo definido en el artículo 18 de la LAU. (Se entenderá como “renta reducida” la que se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquilar).
  • Se introduce un nuevo derecho de retracto en favor de la Administración en determinados supuestos de venta conjunta.
  • Se establece la exención del pago del ITP en los arrendamientos de vivienda permanente.

 

Estas son las principales modificaciones que afectarán a partir de ahora a propietarios e inquilinos.

Fuente: Col·legi d’Agents de la Propietat Immobiliaria de Barcelona.

Si desean ampliar la información, dejamos a su disposición el siguiente enlace:

www.legaltoday.com/actualidad/noticias/aumenta-de-3-a-5-anos-el-plazo-minimo-de-los-alquileres-y-las-fianzas-no-podran-ser-de-mas-de-dos-meses

 

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