Qué son las SOCIMIS

Alguna vez habremos leído o escuchado hablar de SOCIMIS cuando se habla del sector inmobiliario. Pero qué son, cómo funcionan y qué características tienen es todavía desconocido por gran parte de los agentes del sector.

Las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) son sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos inmobiliarios urbanos para su arrendamiento, bien directamente o bien a través de participaciones en el capital de otras SOCIMIS.

Su origen se remonta a los años 60 en Estados Unidos, como un instrumento, conocido como REIT (Real Estate Investment Trust), para canalizar las inversiones que luego se trasladó a Europa. En España, las primeras Socimi (Entrecampos y Promorent) empezaron a cotizar en el 2013, después de un cambio de regulación en el 2012.

 

Las características de las Socimi son las siguientes:

  • Capital social mínimo de 5 millones de euros, y no existe mínimo de inmuebles, a partir de uno. Y un free float mínimo de 2 millones o 25% de su capital social.

Free float: accionariado de una empresa que cotiza libremente en bolsa. Las Socimi cotizan en el MAB, Mercado Alternativo Bursátil. Para incorporarse al mercado, la compañía deberá ser valorada por un experto independiente designado por el Registro Mercantil y se deberá contratar a un asesor registrado. Las compañías deberán presentar resultados e informes de cuentas semestralmente.

  • Deben invertir el 80% de su activo en inmuebles urbanos (oficinas, pisos, locales, centros comerciales, garajes, etcétera) y tienen que permanecer en su cartera como mínimo durante 3 años antes de poder ser vendidos. El 80% de sus ingresos deben proceder del alquiler.

 

  • Obligatoriedad de repartir dividendos: anualmente se repartirán entre sus accionistas el 80% de sus beneficios procedentes de alquileres, 50% de las ganancias procedentes de ventas y 100% de los obtenidos por participaciones en otras Socimis.

 

FISCALIDAD:

Están exentas del pago del Impuesto de Sociedades y gozan de una bonificación del 95% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 recogían una nueva imposición para estas sociedades. Un 15% sobre los beneficios que no fueran objeto de distribución

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