La Generalitat de Catalunya aporta, a los contratos de vivienda habitual, una garantía extraordinaria y de carácter gratuito en el caso de impago de 3 mensualidades. Recordemos que las garantías que se le pueden solicitar a un arrendatario que alquila una vivienda están limitadas a 1 mes de fianza y a 2 meses de garantía adicional a tenor del art. 36 de LAU.
Para ello, el Avalloguer debe figurar expresamente en el contrato de alquiler y se deben cumplir unos requisitos, además fáciles de conseguir.
Siempre que podamos, por lo tanto, deberemos incluir ésta cláusula en todos los contratos de alquiler:
“Las partes acuerdan acogerse al Avalloger de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el decreto 171/2008 de 26 de agosto y siguientes.”
¿Qué es el Avalloguer?
Es un régimen de coberturas que consiste en asegurar a las personas arrendadoras de viviendas de arrendamientos urbanos la percepción de una cantidad en el caso de instar un proceso judicial de desahucio por falta de pago.
¿Qué cubre el Avalloguer?
3 mensualidades impagadas desde el inicio de la acción judicial. Y en los supuestos de viviendas con protección oficial (VPO) o viviendas destinadas al programa de inserción la cobertura se amplía hasta los 6 meses.
Para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados entre el 29 de agosto de 2008 y el 17 de junio de 2014, la cobertura del Avalloguer es para las mensualidades impagadas desde el inicio de la acción judicial con el límite de seis mensualidades
La Coordinación de Fianzas del Instituto Catalán del Suelo es el organismo gestor del Avalloguer.
¿Cuáles son los requisitos para el Avalloguer?
1. Que la renta mensual pactada no supere:
- 1.500€ en la ciudad de Barcelona
- 1.200€ en los municipios de la zona A (Badalona, Granollers, Hospitalet de Llobregat, Mataró, Sant Cugat del Vallés, entre otros, más de 70).
- 1.000 € en la zona B
- 800 euros en la zona C
- 600 euros en la zona D
conforme a los ámbitos geográficos que define el Plan de la vivienda.
2. No haber exigido una fianza superior a dos mensualidades de renta.
3. No haber exigido ningún otro aval.
4. Haber depositado en Incasòl el contrato íntegro de alquiler con sus anexos, el documento de compromiso y la fianza, lo cual es obligatorio por parte del arrendador.
¿Cómo cobrar el Avalloguer?
La persona arrendadora podrá solicitar, en el plazo de seis meses desde la obtención de la sentencia o del acuerdo extrajudicial, el cobro del Avalloguer en la Coordinación de Fianzas del Instituto Catalán del Suelo.
Si tiene cualquier duda o consulta sobre el alquiler de su propiedad, pregúntenos sin compromiso.